Crecen cuestionamientos a designación de Carlos Pimentel en la DGAPP, Pancho Álvarez advierte viola ley

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Santo Domingo.-El abogado Francisco-Pancho-Álvarez consideró este jueves que en la designación de Carlos Pimentel en la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) no se tomó en cuenta que la Ley 47-20, que crea esa institución establece que el director ejecutivo no puede desempeñar otro cargo que no sea la actividad docente.

Dijo entender el nombramiento, debido a que Carlos Pimentel se ha ganado la confianza del presidente de la República, Luis Abinader, pero que es violatorio de la ley.

«Carlos Pimentel se ha ganado la confianza del presidente, pero su designación en APP no tomó en cuenta que director de APP no puede tener otra función, excepto la docente, por ley», sostuvo.

Manifestó que esa designación formaría parte del plan del Gobierno de reducir entidades públicas y por ello lo designa de manera temporal con el decreto 614-24, que también lo deja como titular en la Dirección General de Contrataciones Púbicas (DGCP), aunque de manera honorífica.

LO que dice la Ley 47-20

En la Sección II, ACÁPITE 6, la Ley 47-20 que crea la Dirección General de la Alianzas Público Privadas establece que el director no puede «desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente».

Otros abogados, entre ellos el constitucionalista Valentín Medrano publicó en su cuenta de X que los dos cargos son incompatibles porque sería director de una institución que fiscaliza la otra que también está bajo su cargo.

«¿Alguien le dirá al presidente LUIS ABINADER que la Dirección de Compras y Contrataciones es un organismo fiscalizador cuyas funciones son incompatibles con cualquier otra función administrativa? Que no se puede ser juez y parte, y que la DGCyP tiene que fiscalizar a la DGAPP», posteó.

Mientras que algunos políticos, como el secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Charles Mariotti, dijo que la designación de Carlos Pimentel en la DGAPP en adición de la de titular de la DGCP, viola las leyes que crean esas dos instituciones, la 41-08 de Función Pública y la Constitución en su artículo 144.

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