SANTO DOMINGO, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura la iniciativa que modifica la Ley 138-11, del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de agilizar la escogencia del nuevo procurador general de la República dentro de 100 días a partir del 16 de agosto, según quedó estipulado en el artículo 171 de la nueva Constitución, promulgada el pasado 27 de octubre.
Cuando se reanuden las sesiones, a principio de enero, los diputados debatirán y aprobarán en segunda lectura la pieza. La misma ya fue admitida en el Senado, donde fue propuesta por Ricardo de los Santos y Omar Fernández, quienes también pertenecen al CNM.
Específicamente, se plantea modificar los artículos 2 y 3 consistentes en la composición y la función del CNM, así como agregar el capítulo XII, compuestos por varios artículos.
Esta composición busca garantizar una mayor representatividad y pluralidad en las decisiones del CNM.
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Según el artículo 3, las funciones del CNM incluyen la designación de jueces para la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral (TSE), así como el procurador general de la República y los procuradores adjuntos.
Además, se plantea que el CNM evalúe el desempeño de los jueces de la SCJ. Esta modificación apunta a una mayor transparencia y eficiencia en la selección y evaluación de los principales responsables del sistema judicial dominicano.
La reforma también introduce un punto importante en cuanto a la abstención en las decisiones del CNM.
Según el artículo 16, cualquier miembro del consejo que aspire a ser designado como juez o procurador general deberá abstenerse de participar en la elección de dicho puesto.
Esta medida busca evitar posibles conflictos de interés y asegurar que el proceso de selección sea justo y transparente.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que la elección del procurador general se llevará a cabo con un mínimo de cinco votos.
Esto asegura que la designación cuente con un amplio respaldo dentro del CNM. La reforma también establece que, una vez promulgada la ley, el órgano constitucional tiene un plazo de 30 días para adecuar el reglamento de aplicación de estas nuevas disposiciones.











