La Habana.— El Gobierno de Cuba publicó este viernes en la Gaceta Oficial la nueva Ley de Salud Pública, la cual reconoce el derecho a una muerte digna y define los supuestos para la aplicación de la eutanasia. Sin embargo, la entrada en vigor de esta práctica quedó postergada hasta la aprobación de una norma específica que la regule.
Con esta legislación, Cuba avanza hacia convertirse en el segundo país de América Latina en permitir la muerte asistida, que el texto legal denomina como “procederes válidos que finalicen la vida”, aunque aún restan pasos legales para su implementación efectiva.
La ley, aprobada por el Parlamento a finales de 2023, no establece plazos concretos para la emisión de la normativa complementaria que hará posible su aplicación práctica. El documento se limita a señalar que la eutanasia se aplicará “cuando estén creadas en el país las condiciones” necesarias.
Según el texto, el derecho a una muerte digna podrá ejercerse en casos de personas que padezcan enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles, sufrimiento considerado “intratable”, o una condición de salud en fase agónica o terminal.
Asimismo, la ley reconoce el derecho del paciente a expresar su negativa a recibir procedimientos médicos, aun cuando estos pudieran significar una mejoría de su estado de salud, siempre que se determine que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
El documento también contempla la figura de la voluntad anticipada, un instrumento legal mediante el cual una persona puede dejar constancia previa de los tratamientos médicos que acepta o rechaza en caso de perder la capacidad de decidir en el futuro.
La normativa establece que cada solicitud será evaluada por un comité de ética, aunque no detalla los procedimientos ni la composición de dicho órgano.







