ADOCCO somete ante la Cámara de Diputados artículos que limitan libertad de expresión en el Código Penal

Expresó su confianza en presidente Alfredo Pacheco para evaluar propuestas presentadas con el mismo espíritu de apertura anunciado

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Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, depositó este lunes ante la Cámara de Diputados un documento técnico que contiene propuestas de modificación a varios artículos de la Ley Orgánica No. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica, la libertad de expresión, la libertad de prensa y la coherencia constitucional del texto legal.

La organización explicó que las recomendaciones se sustentan en un amplio análisis jurídico de las modificaciones sometidas recientemente por el Poder Ejecutivo, reconociendo los avances incorporados en la iniciativa oficial y formulando propuestas complementarias sobre aquellas disposiciones que aún pueden perfeccionarse para lograr un adecuado equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la tutela de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal.

ADOCCO valoró positivamente que el Poder Ejecutivo haya introducido importantes modificaciones en artículos relacionados con la libertad de expresión y el interés público, particularmente en las disposiciones relativas a la difusión de contenido íntimo, los actos no considerados difamatorios o injuriosos y el delito de ultraje, por entender que representan pasos significativos hacia una mayor armonización del Código Penal con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.

No obstante, la entidad considera que aún existen disposiciones que pueden beneficiarse de ajustes adicionales para completar ese proceso de perfeccionamiento legislativo.

Las propuestas depositadas por ADOCCO comprenden los artículos 186, 192, 194, 208, 211, 212, 234 y 310, orientadas a fortalecer la protección del interés público, garantizar el ejercicio responsable del periodismo de investigación, precisar el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y consolidar la compatibilidad del Código Penal con la libertad de expresión reconocida por la Constitución de la República y los tratados internacionales suscritos por el país.

La organización precisó que sus recomendaciones no persiguen eliminar responsabilidades penales ni crear privilegios para ningún sector, sino contribuir al perfeccionamiento técnico del Código Penal mediante propuestas fundamentadas en principios de técnica legislativa, proporcionalidad, seguridad jurídica y armonización constitucional.

ADOCCO recordó que una democracia sólida requiere instituciones fuertes, una justicia independiente y una prensa libre capaz de investigar y divulgar asuntos de interés público sin afectar indebidamente los derechos fundamentales de las personas.

En ese sentido, reiteró su disposición de participar en las mesas técnicas y en los espacios de diálogo que convoque el Congreso Nacional, con el propósito de aportar al fortalecimiento del marco jurídico nacional mediante un proceso de discusión abierto, plural y sustentado en criterios técnicos.

Finalmente, la entidad expresó su confianza en que la Cámara de Diputados evaluará las propuestas presentadas con el mismo espíritu de apertura y perfeccionamiento legislativo que ha caracterizado el actual proceso de revisión del Código Penal, reafirmando que el fortalecimiento del Estado de Derecho constituye una responsabilidad compartida entre los poderes públicos y la sociedad civil organizada.

Propuestas complementarias de ADOCCO

Con el propósito de completar la armonización constitucional del Código Penal, ADOCCO propone ajustes a los siguientes artículos:

Artículo 186

Incorporar una exclusión expresa de responsabilidad cuando la divulgación responda al ejercicio legítimo del periodismo y exista un interés público prevaleciente.

Artículo 192

Perfeccionar la redacción para reforzar la protección del periodismo de investigación y precisar con mayor claridad el alcance de la excepción por interés público.

Artículo 194

Precisar el alcance de la responsabilidad penal derivada de la difusión de informaciones falsas, evitando afectar el ejercicio legítimo de la actividad informativa.

Artículo 208

Complementar la reducción de penas propuesta por el Poder Ejecutivo incorporando una remisión expresa a las garantías previstas en el artículo 211 cuando la información difundida sea de interés público.

Artículo 211

Mantener y fortalecer la protección de las expresiones relacionadas con corrupción, función pública y asuntos de interés público, garantizando seguridad jurídica para periodistas, ciudadanos y medios de comunicación.

Artículo 212

Armonizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas con las exclusiones de responsabilidad previstas en el artículo 211.

Artículo 234

Precisar la responsabilidad penal de las personas jurídicas para evitar que pueda extenderse indebidamente a empresas de comunicación que actúan en ejercicio legítimo de la libertad de información.

Artículo 310

Mantener la delimitación del delito de ultraje al ámbito jurisdiccional como garantía para la libertad de expresión y la crítica ciudadana fuera del proceso judicial.

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