Santo Domingo. – La diputada por la provincia La Vega, Rosa Amalia Pilarte López, enfrenta una acusación de lavado de activos por haberse prestado, según el Ministerio Público, para colocar en el mercado financiero dominicano 4,418 millones de pesos provenientes de actividades de narcotráfico.
Según consta en la acusación del órgano acusador, durante una entrevista realizada a la legisladora en fecha 19 de julio de 2023 esta admitió que las maniobras de adquirir bienes a su nombre y luego traspasarlos a la empresa Inversiones Inmobiliaria Cutupú, SRL, que controla su esposo, Miguel Arturo López Florencio (Micky), tenía la finalidad de ocultar la real propiedad de estos.
A su vez, el organismo indicó que esta confesó que detrás de los movimientos financieros está su esposo, quien es la persona que manejaba sus cuentas y las adquisiciones de propiedades a su nombre y que desconoce la suma involucrada.
Dijo que “aunque la cuenta estaba a su nombre, quien la manejaba en la práctica es su esposo Micky López”.
Según el Ministerio Público la congresista declaró “que sí su esposo le dice firma ahí, ella firma, porque confía en él y sabe que él siempre está haciendo negocios”.
El Ministerio Público solicitó medida de coerción consistente en presentación periódica, impedimento de salida del país y una garantía económica ascendente a cien millones de pesos contra la diputada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte López, acusada de lavado de activos.
Así consta en la acusación formal presentada por la Procuraduría General ante el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
“Que le sea impuesta la medida de coerción consistente en la presentación periódica por ante el Ministerio Publico a cargo de la investigación cada 30 días mientras dure el proceso, el pago de una garantía económica en efectivo ascendente a la suma de cien millones de pesos (RD$100,000,000.00), así como el impedimento de salida del país”, solicitó el organismo.
Pidió, además, admitir en todas sus partes la acusación, así como todos y cada uno de los elementos de prueba que la sustentan por haber sido obtenidos e incorporados de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley Núm. 76-02 contentiva del Código Procesal Penal y se dicte apertura a juicio.







