martes, abril 21, 2026
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TSE ordena al PRM restituir ganador de diputación en provincia Duarte

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SANTO DOMINGO.  Acogiendo una acción de amparo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) restituir como ganador al dirigente Luis Tomás Marte Santos y ponerlo como candidato a diputado por la provincia Duarte.

Marte Santos alegó que resultó ganador en las primarias celebradas por el PRM el pasado 1 de octubre. Su demanda fue acogida y será candidato.

El TSE acogió la acción de amparo por haberse demostrado que a Marte Santos se le vulneraron sus derechos fundamentales políticos y electorales, en virtud de que fue declarado como candidato a diputado en la posición número 2, mediante la Resolución 056, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM.

“Sin embargo, con posterioridad, y sin justa causa, fue excluido en el párrafo 1 de la octava resolución contenida en el Acta de la XXII Convención Nacional Extraordinaria del PRM, celebrada en fecha 28 de octubre del 2023, que modificó el listado de precandidatos ganadores en el nivel de diputaciones por la provincia Duarte”, establece el fallo.

Sobre la acción de amparo

El amparo, depositado el pasado 7 de noviembre, fue admitido en forma por haberse interpuesto de conformidad con las disposiciones aplicables.

La alta corte rechazó el medio de inadmisión propuesto por la parte accionada por violación al principio de inmutabilidad del proceso ante la presentación de conclusiones nuevas del accionante, en virtud de que los documentos aportados en el curso del proceso cambiaron la naturaleza de las pretensiones del accionante.

También rechazó el medio de inadmisión por notoria improcedencia invocado por la parte accionada, pues se han comprobado indicios de que se estaba frente a actuaciones que involucran la vulneración de derechos fundamentales.

Otra conclusión rechazada fue el fin de inadmisión por existencia de otra vía judicial efectiva planteado por la parte accionada, pues dadas las particularidades del caso, se determina que no hay otra vía más eficaz e idónea que el amparo para tutelar los derechos invocados.

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