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Los siete delitos electorales que podrían enviarte a la cárcel

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Santo Domingo. – Este domingo 19 de mayo de 2024, inició el proceso de votación de las elecciones presidenciales y congresuales de Republica Dominicana, en las que más de ocho millones de ciudadanos están convocados a las urnas.

Durante los comicios electorales, la Junta Central Electoral (JCE) establece reglas que de no cumplirse podría pagarse con cárcel.

Estos son los delitos y crímenes electorales establecido en la Ley Orgánica 20-23:

1. Obstaculización del Acto de Votar: Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales (LEY 20-23 ART. 310-10).

2. Falsedades Electorales: Falsedades electorales (LEY 20-23 ART.315-1).

3. Compra de Votos: Compra de votos (LEY 20-23 ART.316-4).

4. Soborno a Electores: Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada (LEY 20-23 ART.316-9).

5. Propaganda Política en Recintos: Propaganda política en los recintos (LEY 20-23 ART. 316-15).

6. Compra y/o Venta de Cédulas: Compra y/o venta de cédulas (LEY 20-23 ART. 316-18).

7. Violencia Política contra la Mujer: Violencia política contra la mujer en razón de su género (LEY 20-23 ART. 316-21).

La JCE resalta la importancia de denunciar cualquier tipo de delito electoral para mantener la integridad del proceso democrático.

Para denunciar cualquier irregularidad llama al 809 200 1202 o en visita la fiscalía más cercana

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Yordany Sosa
Yordany Sosa
Periodista y Anchor de Noticias. Con experiencia en medios televisivos y digitales.
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