SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, dispuso mediante los decretos 41-26, 42-26 y 43-26 la extradición de los ciudadanos dominicanos Louis Junior Rodríguez Serrano, Wady Joel Díaz Meléndez y Gerardo Heriberto Núñez Núñez.
Estas medidas responden a solicitudes formales presentadas por la Embajada de los Estados Unidos de América por cargos que incluyen asesinato, fraude y lavado de activos.
Las disposiciones legales se amparan en las facultades conferidas por el artículo 128 de la Constitución Dominicana y los tratados internacionales de extradición vigentes entre ambas naciones.
Uno de los casos más relevantes es el de Wady Joel Díaz Meléndez, requerido por la Corte Superior de Massachusetts por el cargo de asesinato en primer grado.
Díaz Meléndez optó por un trámite simplificado de extradición, tras manifestar su consentimiento voluntario durante una audiencia pública celebrada el 15 de enero de 2026 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Debido a esta decisión, su transferencia a las autoridades estadounidenses fue autorizada bajo el Decreto 42-26 con el fin de agilizar el proceso judicial en el extranjero.
Por su parte, Louis Junior Rodríguez Serrano (también conocido como Lowi Junior Rodríguez Marte) enfrenta una amplia acusación en el Distrito de Nueva Jersey por asociación delictuosa para cometer fraude electrónico y postal, así como lavado de activos.
Según el Decreto 41-26, el imputado deberá responder por múltiples cargos presentados en enero de 2024, que incluyen el uso ilícito de medios electrónicos y el manejo de fondos provenientes de actividades fraudulentas.
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Su entrega fue declarada procedente por la Suprema Corte de Justicia tras verificar el cumplimiento de la normativa nacional.
El tercer extraditado, Gerardo Heriberto Núñez Núñez, es solicitado por el Tribunal de Distrito de Massachusetts por asociación delictuosa para cometer lavado de activos.
En el proceso correspondiente al Decreto 43-26, la justicia dominicana acogió la solicitud de extradición, pero rechazó el decomiso de bienes incautados en su residencia solicitado por el Ministerio Público.
La sentencia ordenó la devolución de sus bienes muebles y objetos ocupados al momento de su arresto antes de ser entregado a la jurisdicción requirente.
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Las tres órdenes ejecutivas establecen como condición indispensable que el Gobierno de los Estados Unidos cumpla con las garantías establecidas en el artículo 6 del Tratado de Extradición, el cual protege los derechos fundamentales de los procesados según las leyes dominicanas.
Los decretos han sido enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Migración para su inmediata ejecución.







