Santo Domingo. La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de resolución mediante el cual modifica su reglamento, en el que sancionan a los legisladores que falten a las sesiones y comisiones de manera recurrente; y que difamen o desacrediten al órgano parlamentario.
La iniciativa de 241 artículos y que entrará en vigor a partir del próximo 16 de agosto fue sancionada a unanimidad de los votantes, con 137 síes; ayer fue refrendada en primera lectura para hacerle algunos cambios.
El presidente del órgano parlamentario, Alfredo Pacheco, tras precisar que con la nueva pieza se da un paso significativo que será notario a partir de este momento, dijo que para la rendición de cuentas del próximo 16 de agosto la Cámara Baja utilizará el reglamento viejo (el actual).
Con el nuevo “Reglamento de la Cámara de Diputados”, la asistencia de los legisladores a las sesiones del pleno del ala congresual “es obligatoria”. Los diputados deberán registrar una asistencia mayor o igual al 80% de las sesiones celebradas en las legislaturas ordinarias.
De acuerdo a los párrafos I, II y III del artículo 59 de la normativa, en caso del legislador no asistir a una o varias sesiones por circunstancias que justifiquen su inasistencia deberán notificarlo a la Presidencia, vía Secretaría General Legislativa, que lo hará de conocimiento al Pleno en la sesión celebrada inmediatamente después de la o las ausencias.
Sin la constancia de tal aviso se considerará que el diputado ha incurrido en ausencia injustificada, y la Secretaria General Legislativa lo hará notificar a la Presidencia ante el Pleno en la sesión siguiente.
Los nombres de los diputados que han incurrido en ausencia injustificada se publicarán en los portales y medios de información institucional de que se disponga. La relación de estos nombres será remitida a la Comisión Instructora de la Cámara Baja para fines de seguimiento y ponderación, conforme lo dispone la Constitución.
El procedimiento sancionador, según el artículo 217, será iniciado por la Comisión Instructora, sea de oficio o a requerimiento de parte interesada.
El Consejo de Disciplina tramitará su decisión motivada al presidente de la Cámara, el cual impartirá las órdenes necesarias para que sea debidamente ejecutado, y lo comunicará al Pleno en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a contar de la fecha en que reciba el dictamen.
Se castiga promover manifestaciones violentas y el desacreditar a la Cámara de Diputados
El Consejo de Disciplina aplicará el régimen sancionador cuando un legislador incurra en alguna de las faltas consignadas en el artículo 207, como el incitar o promover acciones o manifestaciones violentas contra los diputados, la sede o las dependencias del Congreso Nacional.
También por difamar o desacreditar a la Cámara de Diputados o alguno de sus miembros, por cualquier medio verbal o escrito, ya sea físico o digital.
A los tránsfugas
Con el nuevo Reglamento, los diputados que renunciaren al partido, agrupación o movimiento político, por el cual han sido electos y decidieran constituir un bloque, no podrán solicitar a la Cámara Baja la asignación de oficinas ni el nombramiento de personal ni las demás prerrogativas inherentes a los bloques partidarios.
Cuando se haya comprobado que un diputado ejerce un empleo público incompatible con la función de diputado, se le conminará a que opte por una de las dos funciones y en caso de no obtemperar se iniciará el proceso disciplinario correspondiente en un plazo de treinta días.