Santo Domingo.-La alcaldesa del Distrito Nacional y secretaria general del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Carolina Mejía, calificó este martes como “totalmente política” la marcha organizada por la Fuerza del Pueblo (FP) y afirmó que dicha actividad violó los reglamentos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 20-23.
“Fue una marcha política, yo la vi sin sal”, expresó Mejía durante su participación en el programa especial Matutino Su Mundo.
La alcaldesa sostuvo que en el país existen normas y reglas que deben respetarse y que esto incluye las manifestaciones públicas, sobre todo cuando ocurren en períodos no habilitados para proselitismo electoral.
La dirigente oficialista recordó que el calendario electoral está claramente establecido por la Junta Central Electoral (JCE), razón por la cual dijo no corresponde entrar en debates de naturaleza electoral en este momento. En ese sentido, subrayó que la JCE es la entidad competente para regular y pronunciarse sobre actividades que puedan confundirse con propaganda política.
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La marcha de Fuerza del Pueblo
La actividad en cuestión se realizó el pasado 30 de noviembre, cuando la Fuerza del Pueblo convocó a la denominada “Marcha del Pueblo” en protesta contra la gestión gubernamental actual y la situación económica del país.
Tras el evento, la Junta Central Electoral intimó a la FP al considerar que durante la movilización se utilizaron elementos que podrían constituir propaganda electoral antes del periodo permitido, lo cual contraviene la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
En un acto de alguacil, el Pleno de la JCE señaló que la marcha fue encabezada y promovida directamente por la organización política, haciendo uso de su nombre, colores, emblemas y simbología partidaria, convirtiendo la actividad en una acción que podría confundirse con proselitismo previo.
El órgano electoral advirtió que, de reincidir, la Fuerza del Pueblo podría incurrir en infracciones administrativas contempladas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Electoral. En caso de desacato, la JCE facultaría a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador conforme a las leyes 33-18 y 20-23.






