lunes, junio 8, 2026

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CNSS digitaliza solicitudes de subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia

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Santo Domingo. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la digitalización de los formularios para solicitar los subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, con el objetivo de agilizar los procesos, reducir tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.

La medida forma parte del proceso de modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social y busca promover mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los trámites.

La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la digitalización elimina la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos, permitiendo que las certificaciones médicas y datos requeridos sean cargados directamente en la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Cambios establecidos en la resolución

Fernández Rodríguez indicó que la Resolución 631-07 establece que el formulario debe completarse de manera digital, sustituyendo el esquema basado en documentación física. No obstante, la notificación inicial del trabajador podrá realizarse por cualquier medio.

Asimismo, destacó que el nuevo formulario incorpora la posibilidad de modificar la persona designada para recibir el subsidio en caso del fallecimiento de la afiliada, garantizando la continuidad del derecho.

La normativa también amplía los beneficiarios del subsidio por lactancia, incluyendo:

  • La persona designada por la madre.

  • El tutor designado por el Consejo de Familia.

  • La persona que tenga la guarda otorgada mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.

Con esta disposición, se reconoce formalmente a las distintas figuras legales responsables del cuidado del menor.

Aclaraciones sobre montos y coberturas

El CNSS precisó que el tope de diez salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio y no al monto total acumulado, evitando interpretaciones erróneas en el cálculo del beneficio.

La resolución define como Enfermedad Común cualquier alteración de la salud que no esté relacionada con enfermedades profesionales ni accidentes laborales o de trayecto.

En cuanto al Subsidio por Maternidad, este consiste en el pago equivalente a 14 semanas de salario cotizable a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, durante su período de descanso por maternidad.

El Subsidio por Lactancia, en tanto, se otorga a trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo cuyos ingresos sean iguales o menores a tres salarios mínimos nacionales, por concepto de hijos nacidos vivos.

Con esta medida, el CNSS busca simplificar trámites y garantizar un acceso más rápido y eficiente a los beneficios de la seguridad social en el país.

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