viernes, abril 17, 2026
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Declarar a Sudiksha Konanki fallecida es ilegal, afirma abogado

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Santo Domingo.- El abogado César Amadeo Peralta se pronunció este martes sobre la solicitud de los padres de Sudiksha Konanki, joven estudiante de medicina desaparecida en Punta Cana, quienes pidieron a las autoridades que se declare su fallecimiento para poder iniciar su proceso de duelo.

A través de un comunicado fechado el 17 de marzo, los padres de la joven, Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komamki, hicieron este pedido, sin embargo, el abogado Peralta señaló que esta solicitud carece de valor jurídico según el ordenamiento procesal penal dominicano.

Peralta destacó que no es posible declarar el fallecimiento de una persona sin la existencia de un cuerpo que sea identificado a través de una autopsia. Según el abogado, dicha solicitud es improcedente y carece de base legal, ya que no se puede certificar con certeza que la persona desaparecida, Sudiksha Konanki, esté muerta hasta que se confirme con pruebas tangibles.

“Hasta que no se tenga el cuerpo de la joven y una autopsia que lo certifique, no se puede declarar el fallecimiento de manera legal”, afirmó Peralta. El abogado recalcó que el Ministerio Público y las autoridades involucradas en la investigación no descansarán hasta encontrar la verdad, ya que el caso no solo afecta a la familia de la desaparecida, sino que también ha tenido un impacto reputacional grave en la industria del turismo y constituye un asunto de seguridad nacional.

En relación con la solicitud de los padres, Peralta explicó que según el Código Civil de la República Dominicana, específicamente en los artículos 112 a 140, existen disposiciones para declarar la ausencia de una persona, pero no su fallecimiento, en casos de desapariciones. Este proceso está regulado por un procedimiento civil que, para ser iniciado, requiere que hayan transcurrido más de cuatro años de ausencia y que sea declarado por un juez civil mediante sentencia motivada.

El abogado explicó que este procedimiento tiene como objetivo permitir a los familiares gestionar los bienes del desaparecido y darles la posibilidad de casarse nuevamente, en el caso de que se trate de un cónyuge, pero aclaró que no es aplicable en este caso, ya que Sudiksha Konanki sigue siendo una persona desaparecida.

El Código Civil de la República Dominicana establece lo siguiente en relación con la declaratoria de ausencia:

  • Art. 115: Cuando una persona se haya ausentado sin noticias de su paradero durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas pueden pedir al tribunal que declare la ausencia.

  • Art. 116: Para hacer constar la ausencia, el tribunal ordenará que se haga una investigación contradictoria con el fiscal en el distrito correspondiente al domicilio o residencia de la persona desaparecida.

  • Art. 117: Al dictar sentencia sobre la demanda, el tribunal tomará en cuenta los motivos reales de la ausencia y las causas que hayan impedido obtener noticias sobre la persona desaparecida.

  • Art. 118: El fiscal remitirá los fallos al Procurador General de la República, quien los hará públicos.

  • Art. 119: La sentencia de la declaración de ausencia no se emitirá hasta un año después del fallo en que se ordene la información.

El abogado Peralta concluyó que la investigación del caso debe continuar, y mientras no se obtenga información concreta sobre el paradero de Sudiksha, no será posible declarar su fallecimiento, siguiendo lo establecido por la legislación dominicana. La familia, por su parte, mantiene la esperanza de encontrar a su hija con vida y sigue esperando que las autoridades intensifiquen los esfuerzos de búsqueda.

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