SANTO DOMINGO, RD.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) precisó este domingo que los acuerdos entre el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) no están sujetos a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, sino a la Ley 87-01 de Seguridad Social, que regula ese sector.
No obstante, aclaró que cuando se trate de contrataciones de bienes o servicios con empresas que no poseen la debida habilitación otorgada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), dichos procesos sí quedan bajo el ámbito de la Ley 340-06 y, por lo tanto, bajo su supervisión.
La institución recordó que este criterio fue establecido en la resolución RIC-0109-2025, emitida el pasado 15 de agosto, que dejó sin efecto la contratación de la empresa Farmacard, S.R.L. por parte de Senasa, al no contar con la acreditación necesaria como prestadora de salud. En consecuencia, esa contratación debía regirse por la normativa de compras públicas.
La DGCP señaló además que remitirá a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General toda la información disponible sobre este caso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, junto con un informe de análisis.
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El órgano rector reiteró que su competencia no cubre las contrataciones de PSS habilitadas, pero sí las que involucren empresas no acreditadas, a fin de garantizar la legalidad y la transparencia en los procesos.
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la correcta aplicación de la Ley 340-06 y con la coordinación interinstitucional necesaria para resguardar los derechos ciudadanos en el ámbito de las contrataciones públicas.











