Diputados aprueban cambios al nuevo Código Penal y lo devuelven al Senado

Pacheco afirmó que esta modificación busca responder a las críticas surgidas en redes sociales en torno al alcance de ese artículo.

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SANTO DOMINGO.– La Cámara de Diputados aprobó este lunes, en segunda discusión, un proyecto de ley que modifica la nueva Ley 74-25 del Código Penal, cuya entrada en vigencia está prevista para la primera semana de agosto.

La pieza legislativa introduce cambios en 40 artículos del nuevo código, incluyendo ocho modificaciones adicionales a las 32 aprobadas durante la sesión del pasado sábado.

Ahora el proyecto será enviado al Senado de la República, donde deberá ser conocido en dos lecturas. Si es aprobado por los senadores, será remitido al presidente Luis Abinader, quien decidirá si promulga las modificaciones.

Entre los cambios más relevantes figura una adición al artículo 238, que sanciona la estafa agravada con penas de cinco a diez años de prisión mayor. Los diputados establecieron que se considerará estafa agravada cuando una persona venda o prometa vender un inmueble en plano y reciba total o parcialmente el dinero acordado, o cuando una misma propiedad sea vendida a dos compradores distintos.

En el artículo 177, sobre proxenetismo agravado, fue eliminado el numeral que incluía como agravante la retención de documentos de identidad de la víctima. Sin embargo, se mantuvieron las sanciones cuando la captación de personas se realice fuera del país o cuando se utilicen establecimientos para facilitar la explotación sexual.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que esta modificación fue sugerida por la Procuraduría General de la República (PGR), debido a que esa conducta ya está contemplada en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Los legisladores también modificaron el artículo 170, relativo al autosecuestro, para corregir la redacción e incluir la palabra “preparación”. La disposición establece que los cómplices serán castigados con la misma pena que quien organice el secuestro: de dos a tres años de prisión menor y multa de hasta 15 salarios mínimos.

Otra modificación importante corresponde al artículo 142, sobre exhibicionismo sexual. Se agregó una excepción para actuaciones realizadas en contextos artísticos dirigidos exclusivamente a mayores de edad, siempre que no afecten el bien jurídico protegido.

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Asimismo, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, propuso un nuevo párrafo al artículo 173, que tipifica la discriminación, para establecer que no habrá responsabilidad penal cuando la acción u omisión se base en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en casos de fuerza mayor.

Pacheco afirmó que esta modificación busca responder a las críticas surgidas en redes sociales en torno al alcance de ese artículo.

Finalmente, los artículos 104, sobre daños causados con sustancias químicas conocidas como “ácido del diablo”, y 141, sobre la prescripción de los delitos sexuales, recibieron ajustes de estilo y correcciones técnicas. Además, se aprobó una disposición que autoriza a los técnicos legislativos a corregir errores ortográficos y otras fallas de forma antes de la promulgación del texto definitivo.

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