La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitieron una circular conjunta que obliga a que todas las facturas derivadas de procedimientos de contratación pública se emitan de manera electrónica para efectos de pago.
En ese contexto, ambas instituciones exhortaron a los proveedores del Estado a regularizar su estatus ante la DGII y obtener la autorización como emisores electrónicos. Asimismo, instaron a las entidades contratantes a ajustar sus pliegos de condiciones para asegurar el cumplimiento de esta medida.
La disposición da cumplimiento a la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y fue presentada durante un acto encabezado por el director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el titular de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán.
Valdez Veras recordó que actualmente 611 grandes contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos, no solo para la DGII, sino también al realizar operaciones con instituciones del Estado. Asimismo, subrayó que la obligación se extiende a las entidades públicas, que deberán exigir y gestionar la facturación electrónica en todos sus procesos de compras y contrataciones.
“Esta circular reafirma el compromiso y consolida la coordinación interinstitucional entre la DGII y la DGCP, garantizando que todas las entidades públicas incluyan en sus pliegos de condiciones los requisitos sobre contratación y pago de servicios, asegurando así el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos por la ley”, explicó Valdez Veras.
Por su parte, Pimentel destacó que la implementación de la facturación electrónica en los procesos de contratación pública constituye un paso importante hacia una gestión más transparente, eficiente y trazable del gasto público. “Con esta medida fortalecemos la rendición de cuentas, facilitamos la interoperabilidad entre instituciones y contribuimos a una administración pública más moderna y responsable con los recursos del Estado”, afirmó.
La circular instruye a las instituciones contratantes a incluir en sus pliegos, dentro de la sección “condiciones de pago y retenciones”, la emisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores, con el objetivo de tramitar los pagos de bienes, servicios u obras contratados, cumpliendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 340-06 y el numeral 4 del artículo 3, que establece el principio de economía y flexibilidad.
“Por tanto, tanto proveedores del Estado como instituciones contratantes deben garantizar la correcta emisión y recepción de las facturas electrónicas, conforme a la normativa tributaria y de contratación pública vigente”, concluye la circular.







