SANTO DOMINGO.–El abogado José Martínez Hoepelman se refirió este lunes a la medida de coerción impuesta a los implicados en el caso SeNaSa, al asegurar que un imputado que admite culpabilidad y resulta condenado no puede fungir como testigo contra otro coimputado, aun cuando se le haya otorgado un criterio de oportunidad, ya que a su juicio eso implicaría una confrontación entre declaraciones de personas sometidas a la acción penal, situación que carece de validez jurídica.
“La finalidad del criterio de oportunidad no es convertir a un copartícipe en testigo, sino frenar la actividad criminal cuando su participación es menor; por tanto, un imputado que admite culpabilidad y resulta condenado no puede fungir como testigo contra otro coimputado”, sostuvo.
Durante una entrevista en el programa Matutino Su Mundo, el jurista explicó que solo una persona que no sea sometida a la acción penal podría eventualmente fungir como testigo, y aun así expresó serias reservas sobre el uso de copartícipes bajo criterios de oportunidad.
Cuestiona el perdón a copartícipes con igual responsabilidad penal
El abogado alertó sobre una “confusión peligrosa” entre las figuras de coautoría, coparticipación y complicidad, señalando que la ley solo permite beneficios procesales a los cómplices, es decir, a quienes tienen una participación secundaria, y no a coautores o copartícipes con responsabilidad directa.
“Hemos visto la costumbre de querer probar hechos perdonando copartícipes y coautores, cuando la ley únicamente permite ese tratamiento a los cómplices”, enfatizó.
Hoepelman planteó un cuestionamiento que, según afirmó, es compartido por una parte importante de la comunidad jurídica:
“¿Cómo es posible perdonar a un copartícipe cuando su responsabilidad es equivalente a la del otro imputado? El empresario que contrata y el funcionario que autoriza comparten responsabilidad penal”.
En ese sentido, precisó que solo una persona que no sea sometida a la acción penal podría eventualmente fungir como testigo, y aun así expresó serias reservas sobre el uso de copartícipes bajo criterios de oportunidad.
Advirtió que esta práctica podría viciar acuerdos procesales y comprometer la solidez de futuras acusaciones, especialmente en un caso de alto impacto social como el de Senasa.
Aclara diferencias entre criterio de oportunidad y juicio penal abreviado
El abogado aclaró que no cuestiona la existencia de los criterios de oportunidad previstos en el Código Procesal Penal, sino el uso indebido de declaraciones de culpabilidad en la etapa de medida de coerción, las cuales considera afectadas de nulidad.
“No me refiero a los criterios de oportunidad, sino a las declaraciones de culpabilidad realizadas en una etapa inicial del proceso”, puntualizó.
Explicó que los criterios de oportunidad deben ser aprobados por un juez en la fase procesal correspondiente y que el Ministerio Público puede optar por distintas salidas legales, como el perdón judicial o el proceso penal abreviado, donde la admisión de hechos se produce bajo reglas estrictas y con pruebas concatenadas.
Admisiones en coerción estarían viciadas de nulidad
Hoepelman cuestionó además los beneficios procesales otorgados en la etapa de medida de coerción, al considerar que la admisión de hechos en esa fase está afectada de nulidad, debido a que los imputados aún gozan plenamente del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
“La presunción de inocencia no puede romperse por una simple declaración del imputado en una etapa tan incipiente del proceso”, afirmó.
Explicó que una admisión de culpabilidad sólo tiene efectos jurídicos válidos dentro de un juicio penal abreviado o un juicio ordinario, donde dicha admisión debe estar debidamente concatenada con las pruebas.
Constitución prohíbe condenar solo por autoculpabilidad
El jurista recordó que la Constitución dominicana establece que la declaración del imputado no puede ser utilizada en su contra para condenarlo, por lo que ninguna persona puede ser hallada culpable únicamente sobre la base de una autoculpabilidad.
Para ilustrar su planteamiento, relató un caso en el que un imputado se declaró culpable en un tribunal del Distrito Nacional, pero fue absuelto por falta de pruebas, pese a su admisión.
“Aun habiéndose declarado culpable, fue absuelto, porque no había ninguna evidencia”, recordó.
Riesgo de retractaciones y nulidades
Hoepelman advirtió sobre el riesgo jurídico de que imputados que admiten hechos para obtener beneficios, como prisión domiciliaria, puedan retractarse posteriormente alegando presión, lo que podría debilitar el proceso.
“Un juez no puede condenar a una persona porque se declaró culpable en la medida de coerción. Eso es imposible en un Estado de derecho”, subrayó.
Fraude en Senasa afectó directamente a trabajadores
El jurista destacó que, a diferencia de otros casos de corrupción, el presunto fraude en Senasa impactó directamente el salario de los trabajadores, ya que en el régimen contributivo se descuenta mensualmente una parte del ingreso para el seguro de salud.
“No es solo dinero del presupuesto nacional; es dinero descontado directamente del salario de los trabajadores”, sostuvo.
Indicó que esta situación explica el alto nivel de indignación social y llamó a manejar el caso con transparencia y rigor probatorio.
Llamado a la prudencia y a escuchar a las víctimas
El jurista exhortó al Ministerio Público a cuidar rigurosamente la prueba y a la prensa a dar espacio a las verdaderas víctimas del caso.
“Personas a las que se les negó acceso a medicamentos, tratamientos o se les sometió a procedimientos innecesarios”, indicó.
Aseguró que el entramado de corrupción afectó a más de siete millones de dominicanos, al vulnerar el derecho fundamental a la salud.
Ministerio Público tiene ocho meses para concluir investigación
Finalmente, Hoepelman recordó que el juez Rigoberto Sena otorgó un plazo de ocho meses al Ministerio Público para completar la investigación y presentar la acusación formal.
Indicó que ya se han dispuesto medidas como inmovilización de cuentas bancarias y levantamiento del secreto bancario como parte del proceso investigativo.






