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Implicados en caso “El Abusador” obtienen fallo a favor: Auto de no ha lugar confirmado

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Santo Domingo, RD.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción a favor de dos personas implicadas en el caso de César Emilio Peralta, conocido como “el Abusador”.

Las personas mencionadas son Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL y Estévez Álvarez y Asociados, SRL. Tanto individuos como entidades habían sido imputados por violar la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos en el marco de dicho proceso.

La decisión, identificada como núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída en su totalidad el pasado 25 de mayo. En su parte dispositiva, se “rechaza el recurso de apelación presentado el 22 de agosto de 2022 por el Ministerio Público, representado por la doctora Ramona Nova Cabrera…, y se confirma en todos sus aspectos” la resolución a favor de los cuatro imputados. Dicha resolución estableció que los hechos atribuidos a ellos no constituían ninguna infracción penal y carecían de elementos probatorios que respaldaran los cargos formulados.

El tribunal de apelación fundamentó su sentencia en el hecho de que no se pudo verificar ninguno de los agravios invocados por la parte acusadora en apoyo de su recurso de apelación rechazado.

Falsos involucrados

En relación a esto, el abogado Julio Cury señaló que “la supuesta violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda solo existía en la mente febril de Luis González, extitular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados de manera injustificada para beneficiar a personas que claramente estaban involucradas en el blanqueo de capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación“.

Además, adelantó que presentarán una demanda de responsabilidad patrimonial contra el fiscal destituido. “La acusación contra Santana Badía y Castellanos Miranda carecía de fundamentos fácticos y pruebas, y se basaba en apreciaciones engañosas, absurdas y falaces. Los daños injustificados que se les causaron a ambos serán debidamente indemnizados mediante una sentencia del Tribunal Superior Administrativo“, agregó el abogado.

Cury reiteró que el Ministerio Público no puede ejercer su facultad de acusar de manera arbitraria ni como un cheque en blanco, sino que debe hacerlo con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, algo que, en su opinión, no se cumplió en el caso de Santana Badía, Castellanos Miranda y las empresas acusadas.

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