domingo, abril 26, 2026
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Irregularidades en PROCOMPETENCIA: incumplimiento de supervisión del Fondo de Caja Chica y otras

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SANTO DOMINGO.- La Contraloría General de la República realizó una auditoría a diferentes instituciones del estado, donde encontró irregularidades entre las acciones de instituciones públicas, donde afirmó que en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), encontró cuatro irregularidades.

Dentro de los hallazgos encontrados por la Contraloría, enumeró incumplimiento de las normas al establecer las Políticas de procedimientos en la entrega de Combustible, incumplimiento de las normas en la asignación de Gastos de representación, incumplimiento en la supervisión del Fondo de Caja Chica y expedientes de Empleados
Incompletos.

Incumplimiento en la Supervisión del Fondo de Caja Chica

Al analizar el fondo de caja chica, cuyo monto es por RD$5,218.00, observamos que PROCOMPETENCIA no realiza oportunamente los arqueos, de los cuales se evidencian solo seis (6) arqueos realizados durante el período sujeto a evaluación, en contraposición a lo establecido en el apartado VI. 6, Numeral 1 de la Norma DG-AD-01- 08 de Procedimiento para la Administración del Fondo de Caja Chica, emitida por la DIGECOG. Que citado textualmente dice: “El arqueo de caja chica debe ser tomado sin previo aviso dos veces al mes, debiendo detallarse en el Acta de Arqueo de Caja Chica lo siguiente: a). Fecha y lugar del arqueo; b). Personas involucradas; c). Detalle del efectivo encontrado; d). Detalle de los comprobantes de pago indicando:  Fecha y número de comprobante Concepto del gasto Valor de cada comprobante de pago. 

Expedientes de empleados incompletos

Al revisar los expedientes físicos de los servidores de PROCOMPETECIA, se verifica que el 40% de los mismos se encuentra en estatus incompleto; algunos carentes de los documentos esenciales que deben conformar el expediente de los servidores públicos. Ver Anexo 8.1.1 La deficiencia evidenciada en los expedientes de los servidores es contraria a lo establecido por la NOBACI: ADC-3-006.25 y del artículo 33, de la Ley No. 41-08 de Función Pública, que establecen las condiciones y requisitos para contratar y conformar el expediente de los servidores públicos y a su vez permite determinar los documentos oficiales y de carácter técnicos que comprobarán dichas condiciones y capacidades, según se detalla como sigue: 

PROCOMPETENCIA: Gastos de Representación

Atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios referidos en el artículo anterior tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo de hasta el quince por ciento (15%) de su salario o sueldo base. Esta limitación no aplica para los puestos de Presidente y Vicepresidente de la República, Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, así como a los

Incumplimiento de las normas al establecer las políticas de procedimientos en la entrega de combustible

En la evaluación de la compensación de beneficios al personal en PROCOMPETENCIA, se evidenció la entrega de RD$1,320,000.00, por concepto de asignación de combustible; en nuestro análisis se observó, que el citado monto se asignó a personal no autorizado, ya que el mismo no está contemplado en las normas vigentes. La Entidad en sus políticas contempla asignar combustible a profesionales especializados, asistentes ejecutivas y algunas posiciones técnicas, de acuerdo con su rol y jerarquía, en contraposición a lo establecido en la ley 105-13.

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