En base a lo establecido en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley 15-19 o Ley Orgánica de Régimen Electoral se realizará deducción a partidos que no cumplan con sanciones por proselitismo a destiempo.
Asimismo, si el infractor es un particular, el borrador del reglamento establece: “Se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la consultoría jurídica de este órgano y por las vías y procedimientos legales correspondientes”.
El artículo 30 indica que la sanción podrá ser recurrida por el infractor a través de un recurso de reconsideración incoado en un plazo de 15 días calendarios, contando a partir de la notificación de la decisión y será decidido por la JCE dentro un periodo también de 15 días.
De igual manera, se establece que el recurso deberá ser motivado en hecho y derecho, acompañado de las pruebas y depositado ante la Secretaría de la JCE.
El artículo 31 establece que la duración máxima del proceso para ejecutar la sanción es de un año, contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, establecida en el artículo 6 del reglamento.
El borrador del reglamento, el cual contiene 38 artículos y que está sustentado en las leyes Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ya está en manos de los delegados, quienes deberán estudiarlos y tener las observaciones listas el lunes 21 de noviembre.






