Santo Domingo.– La reciente solicitud de libertad condicional del locutor y comunicador Pablo Ross, condenado por abuso sexual en perjuicio de una menor, ha desatado una intensa discusión jurídica y moral en torno al alcance del principio de humanidad y la consideración de la opinión de la víctima en los procesos de ejecución penal.
El marco legal dominicano, establecido por el Código Procesal Penal y la Ley 224-84 sobre el Régimen Penitenciario y Correccional, permite la libertad condicional a quienes hayan cumplido al menos la mitad de su condena, mantengan buena conducta y ofrezcan garantías de reinserción social.
Sin embargo, la norma también exige que el juez valore la naturaleza del delito, el comportamiento del penado, los informes psicológicos y sociales, y, cada vez con mayor fuerza, el impacto del hecho en la víctima y su entorno.
En el caso de Ross, la defensa ha alegado problemas de salud y ha invocado el principio de humanidad, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
No obstante, el tribunal ha considerado que las condiciones médicas no bastan para justificar su excarcelación si no se cumplen los demás criterios legales, en particular los relativos a la reparación moral y social del daño causado.
Juristas y psicólogos coinciden en que, en delitos sexuales, la voz de la víctima tiene un peso moral y jurídico que no puede ignorarse. El artículo 123 del Código Procesal Penal otorga a la víctima derecho a ser escuchada en todas las fases del proceso, incluyendo la ejecución de la pena. En consecuencia, los jueces deben ponderar su opinión antes de conceder cualquier beneficio penitenciario.
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De hecho, especialistas en derecho penal sostienen que el principio de humanidad no debe ser interpretado como indulgencia, sino como una herramienta equilibrada entre el respeto a la dignidad del reo y la protección emocional y social de la víctima.
El perdón, dicen, puede ser espiritual, pero la justicia debe ser institucional.
En ese sentido, el caso Pablo Ross trasciende su situación individual.
Plantea una interrogante profunda sobre el equilibrio entre la compasión y la responsabilidad judicial, sobre si una enfermedad física puede borrar el impacto emocional y psicológico de un delito sexual, y sobre el derecho de las víctimas y sus familias a no ver reabierto su dolor por decisiones que no los toman en cuenta.
En un sistema judicial que busca humanizar las penas, pero también preservar la confianza ciudadana, este caso recuerda que la libertad condicional no es solo un acto de clemencia, sino una decisión jurídica de alto impacto social, donde deben coexistir la misericordia, la justicia y la voz de quienes sufrieron las consecuencias del delito.











