domingo, mayo 24, 2026

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Limitan uso de flanqueadores a funcionarios y prohíben usar vehículos oficiales fines de semana o feriados

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El presidente de la República, Luis Abinader, limitó el uso de flanqueadores motorizados a funcionarios, como parte de una serie de medidas que pretenden disminuir el gasto público.

Esta disposición está contenida en el decreto 71-24, firmado el pasado 7 de febrero, con el objetivo de “procurar la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y el cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas”.

De acuerdo con el citado documento, sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos presidente y vicepresidenta de la República; el ministro de Defensa; comandantes generales de las Fuerzas Armadas; el ministro de Interior y Policía.

La lista también incluye el director general de la Policía Nacional, la procuradora general de la República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el director nacional de Inteligencia.

Sin embargo, en el decreto se hace la salvedad de que el ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, “de manera muy especial y mediante circular”, a otros servidores públicos cuando las “circunstancias lo requieran”.

Se prohíbe uso de vehículos oficiales fines de semana y feriados

Abinader prohibió el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados. Podrán ser utilizados con autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente, y solo para la ejecución de labores institucionales.

Asimismo, no está permitida la compra de vehículos de motor, aunque cualquier institución pública puede hacerlo con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia.

El decreto de igual forma impide las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que “no cuenten con el permiso correspondiente”.

Similarmente está prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.

Además, en el decreto se estipula que solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de “materiales suntuosos”.

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