El organismo electoral de Venezuela modificó las normativas de acreditación de testigos para los comicios presidenciales del 28 de julio, estableciendo que ahora deben estar inscritos en el mismo centro de votación en el que ejercerán el rol, una nueva medida que no se había impuesto hasta el momento.
“Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente”, precisa un documento que establece las normas y procedimientos para extender credenciales a veedores, publicada en Gaceta Electoral.
Leer también: ETED realizará mantenimiento en Santiago–Sajoma
La limitación de la acreditación de testigos, sin embargo, “no es un requisito taxativo de la ley”, expuso el fin de semana Eugenio Martínez, periodista especializado en comicios y director de Votoscopio, una iniciativa enfocada en recopilar, analizar y difundir información sobre el sistema electoral.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Venezuela establece que como únicos requisitos para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral (CNE), ni agente de inscripción o actualización de datos del Registro Electoral.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, candidatos por iniciativa propia y las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a tener veedores ante los organismos electorales subalternos y podrán acreditarlos en las autorías de los procesos electorales y sus etapas.