martes, mayo 7, 2024

Prohíben la interacción fuera del aula y en redes entre maestros y estudiantes

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Santo Domingo. – En el Código de Ética elaborado por el Ministerio de Educación, la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes deberá ser estrictamente académica y de servicio formativo, al tiempo que se prohíbe todo trato que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos, cuando entre en vigencia el próximo año escolar.

Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibido para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.

Establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.

Los lineamientos éticos del código establecen también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que, en el uso de las herramientas digitales con fines formativos, el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y el cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.

El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar; y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.

Además, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilicen los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.

El Ministerio creó el Código de Ética para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes de educación preuniversitaria, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público como privado.

Asimismo, indica que la relación con alumnos en el espacio escolar debe tener en cuenta la Ley General de Educación 66-97 y el Código para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03.

El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.

El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral.

Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como respetar el código de vestimenta del centro.

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