sábado, septiembre 14, 2024

Promulgan ley 57-23 sobre incentivos fiscales para aviación civil

El presidente Luis Abinader promulgó este sábado la Ley 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional.

El objetivo de esta ley es fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, promover el aumento de visitantes vía aérea y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos.

Además, busca fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.

La normativa otorga los siguientes incentivos fiscales a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos establecidos:

1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave.

3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.

5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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