viernes, junio 12, 2026

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¿Propaganda electoral? JCE intima a la Fuerza del Pueblo tras Marcha del Pueblo

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Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE), notificó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) para que adecúe sus manifestaciones públicas a las disposiciones electorales, al señalar que la reciente actividad denominada “Marcha del Pueblo” podría constituir promoción política adelantada, una conducta sancionable por la legislación vigente.

La intimación fue entregada al partido por el alguacil Ramón Darío Ramírez Solís, actuando por instrucción del Pleno de la JCE, representado por su consultor jurídico, Denny E. Díaz Mordán.

El organismo fundamentó su decisión en que la movilización realizada el 30 de noviembre de 2025, identificada como “Marcha del Pueblo”, fue liderada y difundida públicamente por el FP, empleando su nombre, colores, insignias y elementos distintivos.

La entidad electoral comprobó además que la manifestación, organizada en reclamo de temas sociales, contó con la presencia de ciudadanos portando simbología del FP y con la participación de dirigentes de esa agrupación.

Según la JCE, la combinación de estos elementos “podría configurar acciones de contenido político-partidario que superarían el ejercicio neutral del derecho a la protesta social”.

Advertencia sobre sanciones administrativas

Mediante un comunicado, la JCE destacó que, aunque reconoce el derecho constitucional a la reunión y a la manifestación, dicho ejercicio debe ajustarse a la normativa para evitar que actividades sociales se mezclen con actos de propaganda electoral anticipada, preservando así la igualdad de condiciones en el proceso electoral.

El organismo intimó al FP a modificar su proceder y adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que sus protestas sociales se confundan o se integren con actividades de promoción electoral adelantada.

Posibles multas

El incumplimiento de esta intimación podría derivar en infracciones administrativas electorales, conforme al artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 20-23, que contemplan sanciones económicas desde uno (1) hasta doscientos (200) salarios mínimos.

La decisión se emite bajo el rol preventivo y de garantía de equidad que corresponde a la JCE, según lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.

El Pleno de la institución advirtió que, en caso de incumplimiento o de verificación de hechos similares, remitirá el caso a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

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