Santo Domingo. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar fotografías de los afiliados como requisito para autorizar servicios médicos.
La medida, formalizada mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, responde a la ausencia de base legal para dicha práctica, la cual ha sido considerada una restricción indebida al acceso a la atención médica.
SISALRIL recordó que la Constitución y leyes vigentes protegen la dignidad, intimidad y datos personales de los ciudadanos, incluyendo la Ley 172-13 sobre protección de datos personales. La circular enfatiza que las auditorías médicas son el mecanismo establecido para validar la pertinencia de los servicios de salud, sin que esto implique retrasos o impedimentos en la atención del afiliado.
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No obstante, se contempla una excepción en casos documentados donde existan sospechas legítimas de uso indebido del Plan Básico de Salud. En esas situaciones, será obligatorio contar con el consentimiento informado y por escrito del afiliado antes de solicitar cualquier imagen.
La decisión de SISALRIL surge tras recibir denuncias sobre la exigencia de fotografías por parte de algunas entidades. En respuesta, se solicitó a las ARS acatar estrictamente las disposiciones de la circular, y se exhortó a los prestadores a reportar cualquier práctica contraria a lo establecido.
El incumplimiento de esta normativa podría conllevar sanciones administrativas, conforme a la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y su reglamento de infracciones.












