REPÚBLICA DOMINICANA (Santo Domingo).- El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 18 de noviembre la Ley núm. 361-22 que permitirá que de ahora en adelante el robo sin violencia y sin armas pueda y deba ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.
Expertos consideran se pudiera distorsionar el accionar de los procesos judiciales que se deben agotar para intervenir en casos de violencia.
Además, hay quienes entienden que los altos niveles de delincuencia han empujado al primer mandatario a acudir a promulgaciones que aligere la carga y que puedan contribuir en los casos que se reportan.
La ley permite al órgano acusador apoderarse de estos casos sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima. Con la modificación, el delito en cuestión deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
Asimismo, con esta modificación el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
La ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La puntual modificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad.











