lunes, abril 20, 2026
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Tribunal Constitucional confirma prohibición de reelección presidencial en 2028

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Redacción. – El Tribunal Constitucional (TC), con un voto disidente y otro salvado por parte de sus magistrados, declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución. Esta disposición impide que el presidente electo en 2024 pueda optar nuevamente por la presidencia o la vicepresidencia en el año 2028.

Mediante la sentencia TC/0407/25, el alto tribunal determinó que no es viable someter al control de constitucionalidad una norma que forma parte del propio texto constitucional, ya que la Constitución no puede ser contradictoria consigo misma.

La decisión fue tomada por la mayoría requerida de los jueces constitucionales, aunque no participó en la deliberación ni en la votación la magistrada Army Ferreira, por causas legales. En el fallo figuran el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.

El TC acogió el criterio de la Procuraduría General de la República, la cual solicitó declarar inadmisible la acción alegando que el objeto de esta no está contemplado en el artículo 185.1 de la Constitución ni en el artículo 36 de la Ley núm. 137-11.

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El tribunal explicó que el recurso buscaba cuestionar la constitucionalidad de una disposición contenida en el mismo texto constitucional: la décima disposición transitoria proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ese sentido, reafirmó el criterio establecido en la sentencia TC/0352/18, donde se indica que el contenido de la Constitución no puede ser impugnado a través de acciones de garantías ni mediante otros mecanismos constitucionales.

El TC también citó la sentencia núm. 1 del 1 de septiembre de 1995, dictada por la Suprema Corte de Justicia cuando ejercía el control constitucional, la cual sostiene que las normas constitucionales pueden tener efectos retroactivos y modificar situaciones jurídicas anteriores.

Por último, el tribunal reiteró que, según el artículo 267 de la Constitución, ningún órgano fuera de la Asamblea Nacional Revisora tiene potestad para modificar la Carta Magna. Hacerlo implicaría una usurpación del poder constituyente, una alteración del orden democrático y un atentado contra la propia Constitución.

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