Santo Domingo.– El jurista Julio Cury, especialista en derecho constitucional, administrativo y civil, cuestionó este jueves la legalidad de la multa de 5 millones de dólares impuesta por el Gobierno a Aerodom tras la falla eléctrica ocurrida en el Aeropuerto Internacional de Las Américas.
“Lo que hemos visto es una respuesta demagógica, populista, que pretende satisfacer el reclamo colectivo de que haya consecuencias por el apagón en el aeropuerto”, afirmó.
Durante una entrevista en el programa Matutino Su Mundo, Cury especialista en derecho constitucional, administrativo y civil, recordó que las sanciones administrativas son de “reserva de ley”, como lo establece el artículo 40 numeral 17 de la Constitución y los artículos 16 y 18 de la Ley 107-13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública.
Comisión Aeroportuaria no tiene facultad sancionadora
El jurista explicó que la Ley 8-78, que crea la Comisión Aeroportuaria, no contempla potestad sancionadora expresa, por lo que dicha entidad carece de competencia legal para imponer multas o sanciones pecuniarias. Señaló que esas atribuciones recaen en otros órganos del sector aeronáutico, como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) o la Junta de Aviación Civil.
“¿De dónde emana esta autoridad para imponer multas? De su mero voluntarismo. La Comisión Aeroportuaria no tiene competencia sancionadora”, apuntó.
Violación al debido proceso
Cury sostuvo que, incluso si la comisión tuviera facultad sancionadora, la decisión violaría la Ley 107-13, al no garantizar derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa, la posibilidad de alegar y contradecir, ni la celebración de una audiencia.
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“El órgano público está obligado a respetar las garantías del debido proceso y permitir que el administrado formule sus reparos. Nada de eso se hizo”, afirmó.
Indemnización corresponde a los tribunales
El abogado también aclaró que el monto impuesto no puede considerarse una indemnización, ya que estas solo pueden ser acordadas por un tribunal. Además, el beneficiario de una indemnización en este caso serían los pasajeros afectados, no el Estado ni la Comisión Aeroportuaria.
“Los únicos que han sufrido un daño directo fueron los pasajeros que perdieron vuelos, conexiones o tuvieron inconvenientes, no el Estado. La Comisión Aeroportuaria no es la parte agraviada para exigir indemnización”, puntualizó.
Recurso ante el Tribunal Superior Administrativo
Cury adelantó que Aerodom podría recurrir la decisión ante la misma Comisión Aeroportuaria, interponer un recurso jerárquico o acudir directamente al Tribunal Superior Administrativo, siendo este último “el más efectivo” para suspender los efectos de la sanción.
“Estoy convencido de que Aerodom no se cruzará de brazos y recurrirá. Esa decisión es ilegal e inconstitucional y, en la medida en que se presente el recurso, se suspenden sus efectos”, subrayó.
Finalmente, reiteró que la sanción anunciada “viola la Constitución y la ley” y que, en todo caso, lo que procede es resarcir a los pasajeros y líneas aéreas afectadas, no al Estado.







