Santo Domingo.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el bachatero Zacarías Ferreira de la Cruz, quien enfrenta una condena al pago de 20 millones de pesos por el supuesto plagio de la canción “Te quiero a ti” del cantautor español Danny Daniel.
La decisión fue emitida por los jueces Ysis Muñiz Almonte (presidenta), Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, quienes consideraron que el recurso del artista dominicano resultaba improcedente y violaba los artículos 17, 19, 20, 21, 169, 175 y 177 de la Ley 65-00 sobre derechos de autor.
Este fallo marca un giro determinante en un caso que había culminado previamente con absolución penal a favor de Ferreira.
El proceso adquirió nueva fuerza tras los recursos de apelación interpuestos los días 21, 26 y 27 de mayo de 2025 por los abogados del cantautor español Daniel Cándón de la Campa, conocido como Danny Daniel, en calidad de víctima, querellante y actor civil.
En su sentencia, la Corte rechazó también la apelación presentada por el propio Zacarías Ferreira, sometida por sus abogados Carlos Salcedo Camacho, Edwin Rafael Espinal Hernández y Mariellys Almánzar Mata, confirmando así la validez de los argumentos de la parte acusadora.
Se anula la absolución y se ordena nuevo juicio
En su tercer punto esencial, el tribunal declara con lugar los recursos de Danny Daniel, y como consecuencia anula por completo la sentencia recurrida, la cual había favorecido a Ferreira con absolución penal, aunque no en materia civil.
Los jueces ordenan la celebración de un nuevo juicio, que deberá llevarse a cabo en un tribunal distinto al que dictó la decisión anulada, conforme al artículo 422, numeral 2, del Código Procesal Penal.
Asimismo, la Corte remite el proceso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que se designe el nuevo tribunal que conocerá el caso.
Finalmente, el tribunal exhorta a las partes a cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 305 del Código Procesal Penal una vez sea fijada la nueva audiencia.







