Por esta razón fue declarado el auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol

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SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conocerá el próximo 23 de julio la apelación presentada contra el auto de no ha lugar emitido a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández.

La decisión recurrida fue dictada por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que estableció que la exención de responsabilidad penal por demencia no debe interpretarse como impunidad, sino como una consecuencia prevista en el sistema jurídico dominicano.

En su motivación, el tribunal sostuvo que el ordenamiento legal vigente no permite imponer medidas de seguridad cuando no existe responsabilidad penal, aunque precisó que la responsabilidad civil permanece abierta para las víctimas.

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Fundamentos de la decisión

Durante la audiencia, el juez explicó que las pruebas presentadas por la defensa permitieron establecer que Pumarol Fernández atravesaba un brote psicótico al momento del hecho, pese a encontrarse bajo tratamiento médico.

Según el tribunal, esa condición afectaba su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos en el momento en que ocurrió el suceso investigado.

No obstante, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses determinó que, para enero de 2026, fecha en que fue evaluado, Pumarol se encontraba estable, por lo que el tribunal entendió que la audiencia podía conocerse conforme a las reglas ordinarias.

Dos dimensiones de la inimputabilidad

El tribunal explicó que la inimputabilidad tiene una doble naturaleza: una procesal y otra sustantiva, cada una con efectos distintos dentro del proceso penal.

La dimensión procesal permite establecer si una persona está en condiciones de comprender el proceso judicial que enfrenta y, por tanto, si debe ser juzgada bajo las reglas ordinarias o mediante un procedimiento especial.

La dimensión sustantiva, en cambio, se refiere al estado mental del imputado al momento del hecho, con el objetivo de determinar si podía comprender la ilegalidad de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.

Responsabilidad civil y límites legales

El magistrado Deiby Timoteo Peguero concluyó que el artículo 64 del Código Penal exime de responsabilidad penal a quien actúa bajo un estado de demencia que le impide comprender la realidad.

Sin embargo, precisó que esa exención no elimina el derecho de las víctimas a reclamar reparación por los daños ocasionados, conforme a las disposiciones del Código Civil.

La resolución también establece que, bajo la legislación actual, no es posible imponer medidas de seguridad a una persona declarada inimputable, debido a que estas solo proceden cuando existe responsabilidad penal y una condena.

Debate sobre la legislación vigente

El tribunal rechazó el argumento de la parte querellante de que el artículo 64 habría sido derogado por la Ley 12-06 sobre Salud Mental y por el nuevo Código Penal.

En ese punto, el juez precisó que el nuevo Código Penal aún no ha entrado en vigor y que la Ley de Salud Mental tiene un carácter complementario, por lo que no contradice de manera directa la norma penal vigente.

Como parte de su motivación, el magistrado citó doctrina nacional e internacional para sostener que los principios de legalidad y culpabilidad impiden imponer consecuencias penales que no estén expresamente previstas en la ley.

Apelación contra Pumarol será decidida en julio

La Corte de Apelación deberá determinar el 23 de julio, a las 11:00 de la mañana, si confirma o revoca el auto de no ha lugar dictado a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández.

El caso está vinculado al ataque con arma blanca ocurrido el 23 de julio de 2025 en el residencial Naco Dorado IV, en el ensanche Naco, donde murió una mujer de 70 años y varias personas resultaron heridas.

El abogado Richard Martínez, representante legal de Pumarol, afirmó que la defensa mantiene la misma posición asumida durante todo el proceso y sostuvo que las pruebas presentadas no han cambiado.

Fuente: Acento – por Mery Ann Escolástico

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