Santo Domingo. Luego de que el equipo legal del exministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, recusara la jueza Patricia Padilla, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación acogió la solicitud y apartó a la jueza del caso de corrupción Calamar.
La resolución número 502-01-2023-SRES-00303 establece que la jueza control del expediente denominado Calamar, al no realizar la audiencia vulneró “los principios de oralidad, publicidad y contradicción” en el proceso judicial.
“Constituye en adicción un proceder impropio de cualquier judicante obediente a los mínimos recaudos del debido proceso de ley y de la tutela judicial efectiva, en tanto que todo ello puede advertirse como actuación reprochable y censurable”, indica la resolución.
Por esto recusaron a la jueza Padilla
La jueza que llevaba el caso de corrupción Calamar, Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fue recusada por la defensa del imputado José Ramón Peralta, bajo el alegato de que la magistrada actuó con “arbitrariedad” e “ilegalidad”.
Para la defensa del exministro administrativo de la Presidencia, compuesta por los abogados Santiago Rodríguez, Pedro Balbuena, Emery Rodríguez y Chanel Liranzo, los últimos procedimientos que ha realizado la jueza con este caso desbordan arbitrariedad e ilegalidad.
La jurista Emery Rodríguez ha explicado que esta decisión fue “peligrosa” y “arbitraria” debido a que la jueza decidió rechazar la solicitud de revisión sin fijar una audiencia donde se le diera la oportunidad al imputado de presentar elementos nuevos que podrían contribuir a que se le variara la medida de prisión preventiva que le fue impuesta el pasado mes de abril.
Los abogados basan sus afirmaciones en que la jueza Patricia Padilla decidió de manera administrativa rechazar una solicitud de revisión hecha por Peralta y en la misma resolución fijó para el 28 de noviembre la revisión obligatoria de la medida de coerción, que estaba pautada para el día primero de septiembre.
Los juristas alegan que con esta decisión de la jueza, el exfuncionario del gobierno de Danilo Medina llegaría a cumplir nueve meses cumpliendo prisión preventiva sin que se le conozca una audiencia de revisión obligatoria de la medida de coerción, que de acuerdo con el Código Procesal Penal debe ser cada tres meses.











