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MAP limita cantidad de asesores en las instituciones públicas

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SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la resolución núm. 184-2024, en la que establece que, las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores, equivalente al número de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, sub administraciones o equivalentes que tenga la institución.

La normativa, firmada por el ministro Darío Castillo Lugo, especifica que la medida aplica, con carácter vinculante y obligatorio, a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, es decir, a la Administración Pública Central.

El MAP, en su rol de rector del empleo público podrá, en casos particulares y excepcionales, aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad de dicho cargo, para dar cumplimiento a las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales.

Además, el documento dispone que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar al MAP, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos, indicando el número de asesores, el funcionario de alto nivel al que se reportará y la escala salarial que regirá para ellos, para fines de aprobación.

En el caso de las instituciones que decidan mantener en nómina, más allá del 31 de diciembre de 2024, a las personas que actualmente se desempeñen como asesores, por encima de la cantidad máxima establecida en la resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas, vacantes o debidamente necesarios, y que estén presupuestados, según lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) solo validará, para el proyecto de Presupuesto General del Estado de 2025, cargos de asesores conforme los criterios establecidos en la resolución y que cuenten con la debida aprobación del MAP.

Estas medidas se inscriben en la ley núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, ley núm. 41-08 de Función Pública y la ley núm. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, entre otras normativas vigentes.

Asimismo, se enmarca en el proceso de Reforma y Modernización de la Administración Pública (Reformap), aprobado mediante el decreto 149-21, que, a través del componente de “reestructuración”, busca cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo.

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