Santo Domingo. – La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló una decisión de la jueza que conoce el caso Coral, mediante la cual declaró inadmisible una querella interpuesta por la Fundación Alfredo Nobel, en contra de los implicados en el sonado caso de corrupción.
El tribunal presidido por Doris Pujols Ortiz e integrado por Ramona Rodríguez López, Rafael Báez García y Deisy Indhira Montás, admitió como querellante alternativo o subsidiario a la Fundación, representada por sus abogados Julio Cabrera Brito y Dominga Díaz Méndez.
En ese sentido, anuló el auto dictado el 19 de enero pasado por la jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, donde declara inadmisible la querella en contra de Adán Cáceres, la pastora Rossy Guzmán, el coronel Rafael Núñez de Aza, Raúl Alejandro Girón Jiménez, Tanner Antonio Flete Guzmán y Alejandro Montero Cruz.
En sus motivaciones la Corte sostiene que la Ley núm. 76-02 del Código Procesal Penal, estableció los mecanismos necesarios para que todo ciudadano sea participante activo, como querellante o acusador, en aquellos procesos penales en los cuales exista una afectación directa al interés colectivo y que tengan por consecuencia la afectación de la convivencia social, como lo es la corrupción administrativa.
Considera que el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia núm./0259/14, se refirió al derecho que tienen los ciudadanos dominicanos, conforme lo prescribe el artículo 22.5 de la Constitución, no solo de denunciar los actos de corrupción administrativa, sino la facultad de interponer querella y acusaciones contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de funcionarios públicos.
Aduce que sólo la exclusión por parte del ministerio público de la Fundación Alfredo Nobel, como parte querellante, constituye una errónea aplicación de la norma, ya como han señalado, al tratarse del tipo penal que por su naturaleza constituye una amenaza para la estabilidad de las sociedades, la instauración y el mantenimiento del Estado de derecho y el progreso económico y político, reviste un interés social mayúsculo.
Indica la Corte, aunado a lo anterior, que el artículo 269 de la norma procesal dispone que aun en caso de que el ministerio público decidiese respecto a la suerte de la querella, las partes pueden acudir ante el juez, a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ente acusador público, llegando a establecer el artículo 270 del Código procesal Penal, la oportunidad de que la querella se presente directamente en la audiencia preliminar.