sábado, mayo 18, 2024

Datos biométricos deberán ser de registros, según ordena nueva ley

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SANTO DOMINGO.- La nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, promulgada por el presidente Luis Abinader, ordena a las instituciones, que recaudan datos biométricos o que tengan bases de datos, eliminar esos registros en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación.

La única institución que queda exenta de esta medida es la Junta Central Electoral (JCE),

La identificación mediante los datos biométricos consiste en determinar la identidad de una persona al capturar un elemento biométrico, por ejemplo, tomando una foto del rostro, grabando la voz, o capturando una imagen de la huella dactilar.

La disposición de carácter transitorio está contenida en el artículo 216, de la ley 4-23, la cual deroga la obsoleta ley 659, del 17 de julio del año 1944.

Estos datos, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano, y son medibles.

Responsabilidad de captura 

La nueva norma legal encarga única y exclusivamente a la Junta Central Electoral de la responsabilidad de captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos y de ofrecer el servicio de consultas, para fines de verificación de identidad, que deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

También dispone que la Junta proveerá a instituciones de la administración pública o entidades privadas que lo requieran, el servicio de autenticación y certificación de la identidad y se aclara en el párrafo del artículo 56, que ese servicio no implica la transferencia parcial o total de los datos o fichas.

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