SANTO DOMINGO. – El abogado y experto en Seguridad Social, Francisco Aristy, manifestó que la Seguridad Social en la República Dominicana, estuvo regida por la Ley 18-96, que entró en vigencia en el año 1948 hasta el 2001 y la cual entiende era excluyente con los trabajadores públicos del país. A diferencia de la actual Ley 87-01 con la que hace 23 años se produjo “la universalización de la Seguridad Social”.
“Los trabajadores no tenían derecho de ir a una clínica privada. Esa Ley era excluyente, nada más protegía a los empleados privados y hasta determinado tope salarial, la última categoría salarial aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales era de $4,003.97, entonces los empleados que devengaban un salario por encima de 4,004 pesos, el empleador no tenía la obligación de cotizar por ellos para el Seguro Social”, explicó.
“Después de tantos años la sociedad dominicana demandaba una Ley que protegiera a toda la población, fue un fenómeno que se dio en el mundo, lo que se llama la Universalización de la Seguridad Social”, agregó.
Leer también: INABIE anuncia campaña ¡Date vida, come sano! para contribuir con la reducción de obesidad
Por otra parte, en una entrevista para el Matutino Su Mundo, Aristy detalló las diferencias fundamentales entre el sistema de pensiones de reparto y el sistema de pensiones de capitalización individual. En el sistema de reparto, todas las contribuciones de los trabajadores se concentran en un solo fondo común, y las pensiones se calculan según un monto fijo estipulado por la ley, sin depender de las aportaciones individuales. Mientras que, el sistema de capitalización individual no establece montos de pensión predeterminados; en su lugar, las pensiones se basan en el total acumulado en el fondo personal de cada trabajador a lo largo de su carrera laboral.
Finalmente, habló sobre su propuesta de mejora para el sistema de pensiones, “una de las propuestas que yo he hecho es que se modifique el articulo 24 de la Ley 87-01. Algunos proponen que las resoluciones del consejo sean aprobadas por mayoría de votos, siempre que cuente con el voto favorable del presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social, que es el Ministro de Trabajo. Pero yo he elaborado una propuesta más democrática, que las resoluciones del consejo sean aprobadas por mayoría de votos, siempre que cuente con el voto favorable del presidente de Consejo y de un representante de los empleadores o de los trabajadores”.
Nicolle Polanco.