Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que los contratos que realiza el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se rigen por la Ley 87-01 del Sistema de Seguridad Social, y no por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
La institución explicó que los acuerdos entre SENASA y los prestadores en torno a tarifas, coberturas, estándares y condiciones esenciales forman parte de un régimen técnico regulado por la Ley de Seguridad Social, por lo que la DGCP no tiene competencia sobre estos contratos.
Sin embargo, la DGCP puntualizó que las adquisiciones de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento operativo de SENASA sí se encuentran bajo la regulación de la Ley 340-06, ejerciendo su rol rector en transparencia, eficiencia y competencia.
En este marco, la DGCP recordó que en agosto pasado anuló un contrato directo entre SENASA y Farmacard, S.R.L., tras determinar que el servicio contratado era de naturaleza administrativa y tecnológica, y no estaba amparado por la Ley de Seguridad Social.
La DGCP reafirmó su compromiso con la correcta aplicación de la normativa vigente y con el acompañamiento técnico a las instituciones para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos.
Te puede interesar:







