sábado, abril 25, 2026
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DGCP declara nulidad de procedimiento de licitación realizado por IDOPPRIL

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Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este martes la anulación del procedimiento de licitación pública nacional llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), destinado a la adquisición de equipos informáticos, tras detectar diversas irregularidades en el proceso.

La decisión fue tomada mediante la Resolución Ref. RIC-0059-2025, emitida por el órgano rector, luego de agotar el debido proceso de instrucción a raíz del recurso jerárquico presentado por la razón social Cantox Investment, S.R.L..

De acuerdo con el documento, se comprobó que el procedimiento IDOPPRIL-CCC-LPN-2024-0001 no cumplió con la normativa vigente, lo que conlleva no solo la nulidad del proceso licitatorio, sino también de cualquier contrato derivado del mismo que se encuentre en ejecución.

Según la nota de prensa emitida por la DGCP, una de las principales faltas identificadas fue que la institución contratante no oficializó los cambios realizados al pliego de condiciones mediante un acta de aprobación de enmienda, tal como exige la ley.

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Asimismo, se señaló que se consideraron como “no subsanables” documentos que sí lo eran, específicamente la exigencia de al menos dos certificaciones de entrega satisfactoria de procesos similares en los últimos dos años.

La DGCP aclaró que, conforme al artículo 3 de la Ley 340-06 y los artículos 107 y 120 del Reglamento de aplicación 416-23, todo documento que acredite una condición preexistente del oferente es subsanable.

Esto significa que si un proveedor omitió incluir ciertos documentos que demuestran su capacidad, pero que ya poseía antes de la licitación, puede corregir la omisión sin que esto implique descalificación automática.

Con la anulación del procedimiento, también quedaron sin efecto el acta y el informe definitivo de evaluación técnica, el acta de adjudicación emitida por el Comité de Compras de IDOPPRIL, así como cualquier otro acto administrativo relacionado.

Finalmente, en caso de que alguno de los contratos derivados de este proceso se encuentre ejecutado total o parcialmente, la DGCP ordenó a la institución contratante remitir, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, un informe detallando el estado actual de los mismos.

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