sábado, abril 25, 2026
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DGCP elimina límite de 10% en participación accionaria y aplica incompatibilidad absoluta

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Santo Domingo, RD. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que elimina el límite del 10% de participación accionaria en empresas proveedoras del Estado y establece un régimen de incompatibilidad absoluta.

Según informó la institución, cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas que contraten con el Estado constituye una inhabilidad para celebrar contratos, reforzando los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.

La DGCP exhortó a los funcionarios y servidores públicos comprendidos en esta normativa a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, se otorgó un plazo de 15 días hábiles para ejecutar la medida, advirtiendo que de no hacerlo se procederá a la suspensión de oficio del RPE, conforme al artículo 69 del reglamento aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.

El artículo 38 de la Ley 47-25 establece las inhabilidades para contratar con el Estado y define cuáles funcionarios y servidores no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones comprendidos en la normativa. Las inhabilidades pueden ser absolutas, extendiéndose a todos los entes del sector público, o relativas, limitadas a un organismo específico.

Entre los funcionarios con inhabilidad absoluta se incluyen: presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo y subconsultores, legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales, magistrados del Tribunal Superior Electoral, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, alcaldes y regidores, directores y vocales de distritos municipales, el Contralor General y subcontralor de la República, y directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo los desconcentrados y descentralizados.

Asimismo, están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales estos funcionarios tengan participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, reforzando un enfoque de tolerancia cero ante conflictos de interés.

La DGCP recordó que la solicitud de suspensión del RPE debe realizarse mediante el formulario disponible en su página institucional: Formulario de suspensión o cancelación del RPE.

“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la circular DGCP44-PNP-0001-2026.

El órgano rector reafirmó su compromiso con el fortalecimiento, transparencia e integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), protegiendo el interés general y la confianza en la gestión pública.

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