martes, abril 21, 2026
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INTRANT emite normativa que obliga la importación y venta de cascos certificados para motociclistas

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Santo Domingo.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió una nueva normativa técnica que establece la obligatoriedad de importar, comercializar y utilizar cascos certificados para conductores y pasajeros de motocicletas en todo el país, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y disminuir la cantidad de víctimas por accidentes.

La disposición, basada en el artículo 157 de la Ley 63-17 y el Decreto 256-20, fue aprobada a nivel internacional tras ser presentada y validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme a los compromisos de transparencia y cooperación técnica asumidos por la República Dominicana.

El documento contó con la asesoría de la Fundación FIA y pasó por un amplio proceso de consulta con importadores, comerciantes, asociaciones de motociclistas, usuarios y entidades vinculadas al sector tránsito. Este respaldo convierte al país en un referente regional en materia de regulación técnica aplicada a la protección de motociclistas.

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Firma durante un diálogo regional

La normativa fue anunciada y firmada en el marco del Diálogo Regional de Políticas Públicas sobre Transporte 2025, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Foro Internacional del Transporte (ITF–OCDE), con la participación de autoridades y expertos de toda la región.

Durante el acto, el director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, afirmó que la medida constituye “una acción concreta orientada a salvar vidas”. “Cada casco homologado representa una vida protegida. Con esta medida reforzamos la seguridad de los motociclistas y sus pasajeros”, expresó.

Solo cascos con estándares internacionales

El reglamento establece que solo se considerarán homologados los cascos certificados por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025. Se aceptarán los estándares UN/ECE 22-06, FMVSS No. 218 (DOT), SNELL M2020/M2025, GB 811-2022, QCVN 2:2021/BKHCN, IS 4151:2015, NTC 4533, NBR 7471, JIS T 8133:2015 y BS 6658:1985.

También seguirá siendo válido el estándar UN/ECE 22-05 mientras su vigencia continúe.

Los cascos deberán contar con una coraza exterior rígida, sistema de absorción de impactos y mecanismo de retención ajustable. Además, se prohíbe de manera expresa el uso del medio casco por su baja capacidad de protección.

Uso obligatorio para conductor y pasajero

El INTRANT recordó que tanto el conductor como el pasajero deben utilizar el casco homologado correctamente colocado y abrochado durante todo el trayecto. El equipo no debe presentar daños y debe ser reemplazado tras un impacto o después de siete años de fabricación.

Se prohíbe retirar o alterar las etiquetas de certificación. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 63-17.

Fiscalización y campañas educativas

Para garantizar la aplicación de la normativa, el INTRANT y la DIGESETT realizarán campañas de orientación y operativos de supervisión en todo el territorio nacional, con el fin de promover el uso de cascos homologados y concientizar sobre los riesgos de no utilizarlos.

Foro previo aportó insumos

La institución recordó que meses atrás celebró el Primer Foro Nacional para el Uso Responsable de la Motocicleta, espacio en el que se discutieron medidas de seguridad, buenas prácticas y riesgos en la conducción. Ese encuentro aportó información clave al proceso de consulta que dio forma a la normativa.

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