martes, mayo 21, 2024

La Constitución

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ARTÍCULO DE OPINIÓN.- Acaba de concluir el Mes de la Constitución de República Dominicana, proclamada por primera vez el 6 de noviembre del 1844 y, por tanto, fecha de tributos a nuestra ley de leyes, modificada 39 veces en 15 períodos gubernamentales.

El Tribunal Constitucional (TC), establecido en la Carta Sustantiva del 26 de enero del año 2010, y creado mediante la ley número 137-11, tuvo el máximo protagonismo en las celebraciones del 178 aniversario de lo que podemos definir como la columna vertebral del sistema democrático nacional, aunque tenga algunos discos fuera del centro.

De los múltiples actos realizados por el TC, asistí al del cierre del mes aniversario que, por primera vez en mucho tiempo, no se produce en el marco de las expectativas o de rumores, casi institucionalizados, de que “quieren modificarla, para introducir la reelección”. Ya ese no es tema.

En su artículo 124, la Constitución vigente establece que quien ostente la Presidencia, tras ser elegido por un período de cuatro años, puede optar por volver a presentarse al cargo en el siguiente período consecutivo, pero nunca más podrá aspirar a ocuparla ni tampoco a asumir la Vicepresidencia de la República.

Actualización

Creo que hay muchas cosas de la Constitución dominicana que todavía deben ser revisadas, para su actualización, para su coherencia, para su funcionalidad; y tantas más que cumplir, para comenzar a saldar la larga deuda social acumulada.

Empero, tenemos que convenir en que la actual Constitución es la más clara y precisa demostración del deseo del sistema socio, político y jurídico de la nación de encontrar espacios de convivencia cada vez más amigables y sostenibles.

Quedan pendientes los cumplimientos en las áreas básicas del desarrollo, como educación, salud, vivienda, alimentación, servicios básicos y otros, cuyos indicadores siguen siendo grandes desafíos para los gobiernos, pasados y el propio presente, que asume el compromiso de que las políticas públicas deban dar respuestas a esas necesidades, vergonzosamente, arrastradas casi a lo largo de toda nuestra historia.

El artículo 7 de la Constitución define la nación, como un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; y esta debe ser la base de toda gestión gubernamental, aunque no siempre tenemos el privilegio de disfrutar de lo ideal frente a lo real.

Carta Magna 

Lo cierto es que, independientemente, de postulados constitucionales, cumplidos a medias y de otros que ni se mencionan, el mayor de los dramas que sufrimos los dominicanos frente a nuestra Carta Magna es el no conocerla. Y eso es grave.

“No se puede querer, ni defender lo que se desconoce”. ¿Qué elementos justifican la resistencia que muestran algunos para divulgar ese documento, sobre el cual reposan los principios básicos para la dignidad, el derecho, los deberes y las normas que deben caracterizar a los ciudadanos?…

Existe un reclamo, liderado por el propio presidente del TC, Milton Ray Guevara, para que la enseñanza de la Constitución en las escuelas dominicanas sea una realidad ¡Y debe serlo!

Es tiempo de que el sistema educativo nacional reenfoque su meta hacia la creación de ciudadanos y ciudadanas, capaces de apreciar los elementos que le dan sentido a la vida, más allá del solo hecho de querer ser profesional, trabajador o empresario para ganar dinero, lo cual no es malo, pero sería mejor si el propósito estuviera acompañado de la visión holística de lo que significa la responsabilidad de ser y actuar como un ser humano.

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