Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional y ordenó la eliminación de los artículos que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, contenidos en la Ley 285-66 y la Ley 3483-53.
Las disposiciones anuladas contemplaban penas de seis meses hasta dos años de prisión para oficiales y alistados que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo, bajo la figura de “sodomía”, vigente desde los años 1953 y 1966.
El TC concluyó que estos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales”, por violar derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, además de constituir una discriminación por orientación sexual. Por ello dispuso su expulsión del ordenamiento jurídico mediante la sentencia TC/1225/25, emitida el 18 de noviembre de 2025.
La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron que ambos artículos contravenían la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos al establecer sanciones basadas exclusivamente en la orientación sexual de los involucrados.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional elimina definitivamente estas disposiciones penales y reafirma la vigencia del principio de no discriminación en las instituciones militares y policiales del país.







