Nayib Bukele, primero en varias décadas que busca reelección en El Salvador

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SAN SALVADOR.  La última vez que un presidente de El Salvador quiso reelegirse de manera continua fue hace 84 años, durante la gestión de Maximiliano Hernández Martínez. Desde entonces, ningún presidente salvadoreño ha buscado continuar en el cargo, hasta ahora.

El actual presidente salvadoreño, Nayib Bukele, anunció su candidatura oficial para la presidencia en las próximas elecciones de febrero de 2024, un hecho sin precedentes en la historia democrática de El Salvador.

El mandatario se ampara en uno de cinco artículos de la Constitución que se refieren a la reelección presidencial: el artículo 152, que señala que no puede ser presidente “quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Según el equipo legal de Bukele, ese “periodo inmediato anterior” no es el suyo sino el del expresidente Salvador Sánchez Cerén, quien gobernó entre 2014 y 2019, y por lo tanto es él quien tiene la prohibición de buscar la reelección presidencial.

Sobre el desempeño de la presidencia en los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial, Bukele espera pedir licencia o renunciar a su cargo para no contradecir, según él, ese inciso constitucional.

Polémica reelección

La Constitución salvadoreña no habla sobre la reelección únicamente en el artículo 152. Hay otros cuatro artículos que hacen referencia a la forma y sistema de gobierno y estos han sido ignorados por el presidente salvadoreño, a criterio de la abogada Gabriela Santos, directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

“En la Constitución hay algunos artículos más explícitos que otros, pero al hacer una interpretación integral de la Constitución, queda claro que la reelección continua no es posible”, dijo la abogada en un panel dirigido por el medio salvadoreño Focos el domingo 9 de julio.

La Constitución de El Salvador señala en el artículo 154 que el periodo presidencial es de cinco años y comienza y termina el 1 de junio, “sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. Pasado ese periodo, la Asamblea Legislativa está llamada a “desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo”, agrega el artículo 131.

La Carta Magna también sostiene en el artículo 88 que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno”, y agrega, en el artículo 75, que quienes “suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”, pierden los derechos ciudadanos.

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