Ministerio Público pide prisión para mujeres implicadas a caso de niño fallecido en Caipi 

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Provincia Duarte, RD.- El Ministerio Público solicitó al tribunal de San Francisco de Macorís  prisión preventiva para cinco empleadas del Centro de Atención a la Primera Infancia (Caipi), del sector Pueblo Nuevo, por el caso de un niño que falleció  en esa unidad de cuidado infantil.

En la petición, dirigida a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, el órgano investigador solicita que se le aplique la medida de coerción de tres meses de prisión preventiva a Carmerys Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico territorial;  Yanina Rojas Moronta, coordinadora de agente educativo; Rosmery Cross Olivo, maestra, y Katerin Castaño Bautista, asistente de maestra, para ser cumplida en la Cárcel Pública para Mujeres de Salcedo o en Nagua.

Las autoridades arrestaron a las implicadas luego de que, durante el proceso de investigación, se estableciera su vinculación con la lamentable muerte del niño bajo su cuidado.

El infante contaba con aproximadamente dos años de edad, su muerte ocurrió el pasado 2 de septiembre, alegadamente mientras se encontraba jugando con un carro dentro de un cubo con un aproximado de 70 CM de un líquido que se presume que es agua.

El informe preliminar del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región occipital.

Negligencia por parte del personal de Caipi

La solicitud de medida de coerción señala que el hecho se produjo por la negligencia del personal de Caipi responsable del cuidado de los niños. 

Las imputadas en el caso enfrentan cargos de homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.

El Código Penal en su artículo 319 establece: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

Asimismo, el artículo 351-2.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945), expresa: “Se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral”.

La solicitud de medida de coerción está sustentada con diferentes pruebas documentales, testimoniales y materiales, suficientes, para el envío a prisión de las imputadas por lo que el Ministerio Público pide al tribunal que fije la fecha y la hora de la audiencia.

 

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